Procedimientos
de Quejas de Discriminación
para Estudiantes
Este
procedimiento provee un medio para resolver quejas hechas por estudiantes
que creen que han sido afectados negativamente por discriminación
de MCCCD ilegal o prohibida por el colegio/centro, MCCCD, o sus
estudiantes o empleados.
Quejas
pueden ser introducidas bajo este procedimiento por discriminación
basada en raza, color, religión, origen sexual, edad, estado
de veterano de la era-vietnamesa e incapacidad física o mental.
Estudiantes
que creen que están experimentando acosamiento sexual pueden
utilizar el proceso de Reporte (como descrito a continuación)
además de los Procesos de Resolución Formales e Informales.
Todos
los tiempos de vencimiento prescritos para el Reporte, Resolución
Informal y Procesos de Resolución Formal pueden ser extendidos
por el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles por buena razón,
tal como (pero no limitado a ) cuando las clases no están
en sesión o cuando los partidos están en mutuo acuerdo.
Información
relacionada al Procedimiento de Quejas de Discriminación
para Estudiantes también es disponible de parte de la Oficina
del Cónsul General al 480-731-8876.
Resolución
Informal de Quejas de Discriminación
Antes
de archivar una queja formal bajo este procedimiento, un estudiante
puede intentar resolver el problema por medio de pláticas
informales con la persona declarada de ser responsable por la acción
discriminatoria y el supervisor de esa persona o el ejecutivo de
ese departamento. El estudiante puede pedirle al Vice Presidente
de Asuntos Estudiantiles a que le asista en el proceso de resolución
informal. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles puede modificar
o rechazar una resolución informal de una queja de conducta
discriminatoria bajo este proceso si, de acuerdo al juicio del Vice
Presidente de Asuntos Estudiantiles, la resolución propuesta
no está en los mejores intereses de ambos estudiante y la
institución. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles
tomará tal acción a no más tardar (15) días
del calendario después de recibir la noticia de resolución
informal.
Intentos
de resolver informalmente discriminación declarada debe de
ocurrir dentro de noventa (90) días del calendario después
del acto de discriminación declarado.
Si
la queja no puede ser resuelta informalmente para la satisfacción
del demandante, el demandante tiene el derecho de archivar una queja
escrita dentro de 300 días del acto discriminatorio más
recientemente declarado y de proceder bajo procedimientos de resolución
formal.
Resolución
Formal de Quejas de Discriminación
Un
estudiante que contiende que ha ocurrido discriminación de
MCCCD ilegal o prohibida, puede archivar una queja formal al comunicarse
con el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles en cada colegio
respectivo o centro. El Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles
aceptará quejas archivadas dentro de 300 días del
calendario de la ocurrencia más reciente del declarado acto
discriminatorio.
Una
queja debe de ser firmada por el estudiante y archivada en la forma
prescrita por la oficina del Cónsul General. Un estudiante
también puede comunicarse con la oficina del Cónsul
General para obtener el nombre y el número de teléfono
del oficial del recinto del colegio designado para responder a quejas
de discriminación.
La
queja debe de identificar la acción, decisión, conducta,
u otra base que constituya un acto declarado o práctica de
discriminación prohibida o ilegal por MCCCD. La queja también
debe de declarar que la acción, decisión u ocurrencia
fue hecho o basado de acuerdo a la raza, color, religión,
sexo, orientación sexual, origen nacional, ciudadanía,
edad (mayor de 40) incapacidad física, estado de era de Vietnam,
o cualquier ora causa de discriminación ilegal.
Al
recibir una queja, el oficial notificará al presidente del
colegio o el director y la oficina del Cónsul General. La
Oficina del Cónsul General asignará un número
de caso a la queja.
Una
copia de la queja será compartida con el demandado dentro
de cinco (5) días de trabajo de recibir la queja por el Vice
Presidente de Asuntos Estudiantiles. El demandado será advertido
que represalias contra el demandante o testigo oficial no serán
toleradas y que una investigación será conducida.
El
demandado debe de proveer una respuesta por escrito a la queja dentro
de quince (15) días del calendario después de recibir
la queja.
Después
de aceptar una queja, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles
conducirá una investigación para encontrar los hechos
que incluirá, por lo mínimo, un resumen de la evidencia
escrita (incluyendo la queja y la respuesta), y entrevistas con
los empleados y estudiantes apropiados. El Vice Presidente de Asuntos
Estudiantiles puede servir como investigador de quejas. Dentro de
noventa (90) días del calendario después de recibir
la queja, el investigador de quejas, le entregará al Vice
Presidente de Asuntos Estudiantiles los resultados escritos y los
resultados de la investigación . Dentro de diez (10) días
de trabajo al recibir los resultados de la investigación
de investigador de quejas, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles
le entregará al presidente o Director del Colegio los resultados
escritos del investigador y las recomendaciones del Vice Presidente
de Asuntos Estudiantiles en cuanto a la disposición de la
queja.
El
presidente o director aceptará, rechazará, o modificará
las recomendaciones y proveerá una notificación por
escrito de su acción a los partidarios dentro de quince (15)
días del calendario al recibir los resultados y recomendaciones
del Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles.
Cuando
la investigación confirme las alegaciones, acción
correctiva apropiada será llevada a cabo. Evidencia que sea
colateral a las alegaciones de discriminación y/o de acosamiento
sexual y que fue obtenida durante una investigación bajo
estos procedimientos, puede ser usada con quejas subsecuentes o
en procedimientos de disciplina.
Proceso
de Resumen Administrativo de MCCCD:
Solicitud
de Reconsideración
Un
demandante o demandado/a que no esté satisfecho/a con la
decisión del presidente o director tiene diez (10) días
de trabajo para hacer petición, por escrito, un resumen administrativo
de la decisión, por su presidente o director del colegio.
La petición para resumen administrativo debe declarar razones
específicas porque el demandante o el/la demandado/a cree
que el resultado fue impropio. El presidente o el director hará
resumen de los resultados de la investigación y de los hallazgos
escritos y responderá a la petición dentro de diez
(10) días de trabajo después de recibir la petición.
Si el presidente o el director determina que la decisión
no es apoyada por la evidencia, el archivo de caso será abierto
de nuevo y asignado para investigación adicional. Si el presidente
o el director determina que la investigación fue entera y
completa, y que la decisión es apoyada por la evidencia,
el o ella negará la petición para resumen administrativo.
A este nivel, el demandante ha agotado el Procedimiento de quejas
de Discriminación Interna.
Mantenimiento
de Documentación
Documentación
resultando de cada nivel en el Proceso Formal de Resolución
(incluyendo declaraciones de testigos, notas investigadoras, etc.)
será enviada a y mantenida por la oficina de MCCCD del Cónsul
General. Documentos Investigadores no serán mantenidos con
o considerados como parte de los archivos del estudiante. Documentación
con respecto a acción correctiva es considerada parte del
archivo del estudiante.
Derecho
a ayuda
Un/Una
demandante o demandado/a puede recibir la ayuda de un abogado u
otra persona durante cualquier periodo de la queja archivada bajo
este Procedimiento de Queja de Discriminación. Tal persona
puede asistir a cualquier entrevista y aconsejar al demandante o
demandado pero no podrá de otra manera participar en la entrevista.
El investigador del demandante hará comunicaciones directamente
al demandante y al demandado, y no por medio del abogado del individuo
o por otra persona proveyendo asistencia.
Confidencialidad
de Procedimientos
Cada
esfuerzo se hará por el colegio y MCCCD para proteger la
confidencialidad de los grupos durante el procesamiento de quejas
bajo este procedimiento. Los archivos serán mantenidos en
una manera confidencial al extremo permitido por ley hasta el punto
en que no intervengan con la obligación legal de MCCCD de
investigar y resolver asuntos de discriminación.
Represalia
prohibida
Represalia
contra una persona quien ha archivado una queja o contra cualquier
testigo interrogado durante una investigación está
estrictamente prohibido. Cualquier acto de represalia por instructores,
supervisores, gerentes, profesionales académicos, administradores,
u otros empleados quienes tienen la autoridad para llevar a cabo
acción adversa contra un demandante o testigo, está
prohibido, y puede ser motivo para acción disciplinaria.
Declaraciones
Falsas Prohibidas
Cualquier
individuo que al saber provee información falsa después
de archivar un cargo de discriminación o durante la investigación
de un cargo de discriminación será sujeto a disciplina
apropiada.
Archivando
un Reporte de Acosamiento Sexual
Un
estudiante que cree que él o ella es, o ha sido la víctima
de acosamiento sexual según prohibido por los reglamentos
de MCCCD, puede Reportar (oralmente o por escrito) el acosamiento
al Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles en cada colegio o centro.
El Reporte debe ser hecho dentro de 180 días del calendario
a partir del incidente más reciente del acosamiento sexual.
Al
recibir el Reporte, el Vice Presidente de Asuntos Estudiantiles
o designado tendrá una junta con el acosador implicado. La
junta incluirá: identificar el comportamiento como descrito
en el Reporte, avisando al acosador declarado en cuanto a la percepción
del impacto de su comportamiento, proveyendo al individuo con una
copia de los Reglamentos de Acosamiento Sexual de MCCD, animando
el completar el Seminario de Acosamiento Sexual usando la red que
es patrocinado por la Oficina de Cónsul General y animando
más atención a los comportamientos que puedan llevar
a uno a percepciones de acosamiento sexual. Ni el Reporte o la junta
con el acosador implicado de cualquier manera constituirá
un hallazgo de acosamiento sexual. El nombre del acosador no será
identificado al demandado durante el proceso del Reporte; pero,
los acusadores deben de darse cuenta que podrán ser llamados
testigos en procedimientos disciplinarios subsecuentes o proceso
legal, tanto como en litigación. La junta con el acosador
implicado debe de ser conducida dentro de diez (10) días
de trabajo después del recibimiento del Reporte.
Archivo
Externo de Queja de Discriminación
MCCCD
anima a estudiantes a usar los Procedimientos de Quejas de Discriminación
de MCCCD para que los estudiantes puedan resolver asuntos de discriminación.
Los estudiantes también tienen el derecho de archivar quejas
de derechos civiles con las agencias externas apropiadas. No habrá
represalia contra una persona que archive una queja con una agencia
externa. La siguiente agencia acepta cargos de discriminación
archivados por, o a favor de, estudiantes:
Office
for Civil Rights, Region VIII (OCR)
Denver Office
U.S. Department of Education
Federal building
1244 Speer Boulevard, Suite 310
Denver, Colorado 80204-3582
Phone: 303-844-5695
Fax: 303-844-4303
TDD: 303-844-3417
E-Mail: OCR_Denver@ed.gov
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