Acoso
Sexual en el Campus
¿Qué
es acoso sexual en el campus?
El
acoso sexual es una forma de discriminación sexual que está
prohibido bajo las Enmiendas de Educación de 1972 Título
IX. Esta legislación federal sostiene que ninguna persona
en los Estados Unidos será excluida, con base en el sexo,
de participar, se le negarán los beneficios de, o será
sujeto de discriminación bajo cualquier programa de educación
o actividad que reciba apoyo financiero federal. Bajo el Título
IX, es ilegal involucrarse en conducta de acoso sexual hacia un
estudiante.
El
Título IX prohíbe las dos formas de acoso sexual generalmente
reconocidas: quid pro quo y ambiente hostil.
Quid
pro quo acoso sexual ocurre cuando un estudiante se debe
someter a conducta sexual fuera de lugar como intercambio para recibir
una calificación u oportunidad similar en el ambiente académico.
Ambiente
hostil acoso sexual que implica conducta sexual inoportuna
que interfiere de manera irrazonable con el desempeño de
un estudiante o crea un entorno académico de intimidación,
hostil u ofensivo.
Bajo
la política de la Junta Directiva de los Colegios Comunitarios
del Condado Maricopa, ningún empleado, estudiante o visitante
del campus puede:
- hacer
insinuaciones sexuales fuera de lugar a un estudiante
- hacer
peticiones de favores sexuales fuera de lugar, sin importar si
están acompañadas o no de promesas o amenazas a
la relación académica.
- involucrarse
en conducta verbal o física de naturaleza sexual con un
estudiante que puede amenazar o insinuar que la sumisión
del estudiante, o el rechazo a las insinuaciones sexuales, influirán
en las calificaciones del estudiante, participación en,
o acceso a los programas académicos, puesto en la clase
u otras oportunidades educativas.
- involucrarse
en conducta de naturaleza sexual que tiene el propósito
o efecto de interferir considerablemente con la habilidad de un
estudiante de aprender o participar en una clase, o cree un ambiente
académico que intimida, hostil u ofensivo.
- cometer
cualquier acto de asalto sexual o indecencia sexual pública
contra un estudiante, o continuar expresando interés sexual
en un estudiante después de que este le haya informado
que el interés no es bienvenido.
Una
variedad de comportamientos pueden constituir acoso sexual como
lo prohíbe el Título IX y la política del Distrito.
Las palabras de degradación sexual para describir a un estudiante,
lenguaje sexualmente agresivo o bromas o comentarios sobre el cuerpo
o apariencia de un estudiante, pueden considerarse acoso sexual
en el campus.
¿Por
qué es importante saber sobre acoso sexual en el campus?
Las
cortes federales y estatales han determinado que una institución
de alto aprendizaje puede ser responsable por daños monetarios
a un estudiante que es víctima de acoso sexual por parte
de un empleado de la institución. Sin embargo, bajo el Título
IX, una institución también puede ser responsable
por la conducta de más que sólo sus empleados.
La
ley requiere que los estudiantes cumplan con las políticas
de la institución en contra del acoso sexual. Estas políticas
prohíben el acoso sexual de estudiantes en contra de otros
estudiantes, así como acoso sexual de estudiantes hacia empleados
de los Colegios Comunitarios de Maricopa.
Un
estudiante que viole la política de acoso sexual del Distrito
puede ser suspendido o expulsado. Un empleado que viole la política
está sujeto a acción disciplinaria hasta, e incluyendo,
despido del empleo.
¿Qué
puede hacer una víctima de acoso sexual?
Un
estudiante que sufra de acoso sexual debe reportar esa conducta
lo más pronto posible después de la ocasión
más reciente con el maestro responsable u oficial administrativo,
o con el asesor de los estudiantes.
El
estudiante puede intentar primero resolver el problema de manera
informal, por medio de pláticas con el presunto ofensor.
Se recomienda (pero no se exige) que una víctima de acoso
sexual informe a los ofensores detectados sobre la política
de Maricopa contra el acoso sexual y que esa conducta es ofensiva
e inoportuna.
Finalmente,
un estudiante puede reportar la conducta a una agencia de gobierno
apropiada como la Oficina de Derechos Civiles del Departamento de
Educación de EU. Hay un folleto, con los detalles de los
procedimientos, disponible en la Oficina del Asesor de Estudiantes
o el Departamento de Servicios Legales.
Cómo
se trata una queja de acoso sexual.
El
oficial académico o administrativo que recibe el reporte
informal de acoso sexual en contra de un estudiante por parte de
un empleado o estudiante, debe procurar tener una reunión
con el presunto hostigador. (Un supervisor, director, administrador
o maestro que ignore o no reporte las acusaciones de acoso sexual
de un estudiante, está violando la política del Distrito.)
La
reunión debe incluir la identificación del comportamiento
descrito en el reporte, para que el hostigador se dé cuenta
del impacto que su comportamiento ha causado, proporcionándole
al individuo una copia de la Política de Acoso Sexual de
Maricopa y sugiriéndole que asista a un taller sobre acoso
sexual y recomendándole que se informe más sobre los
comportamientos que pueden ser percibidos como acoso sexual.
En
vez de buscar una solución informal a un reclamo de acoso
sexual, un estudiante puede someter una queja formal con el Asesor
o Director de Servicios Estudiantiles. Se debe realizar una investigación
después de recibir una queja formal.
Se
mantendrá un registro de la investigación de las acusaciones
de acoso sexual de manera confidencial hasta donde lo permita la
ley y en la medida que no interfiera con la obligación legal
de investigar y resolver asuntos de acoso sexual. Cualquier individuo
que deliberadamente proporcione información falsa buscando
presentar una acusación de acoso sexual o durante una investigación
será sujeto a una disciplina de empleo o académica.
Se
prohíben estrictamente las represalias contra un empleado
o estudiante por presentar una queja de acoso sexual o por participar
en una investigación.
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